martes, 17 de julio de 2007

X-Interrogatorio de la Real Audiencia 1791

"Respuestas generales a el interrogatorio"

"Que esta villa llamada Bienquerencia es eximida, comprendida en el partido de Villanueva de la Serena, de cuya capital dista seis leguas y de la Cazeres diez y ocho. Su termino pribativo tiene media legua de lebante a poniente y una de norte a sur, situada la población a la solana de una sierra pendiente de buena ventilacion, aunque por el norte se la impide dicha sierra de algun modo y esta pendiente con demasia.
Y tiene jurisdicion acumulativa por parte de la Real Dehesa de la Serena y prebentiva con las demas en el valdio comunero de ella la de Castuera, Malpartida, Esparragosa y Monterrubio, todas de dicho partido y cuio valdio linda a sus pribativos terminos. Por la parte de levante confina con el de Caveza del Buey a distancia tres leguas, y se aleja aquella ocho de la capital y veine y una de Cazeres; por poniente con los de Malpartida y Esparragosa de la Serena, distante dos de esta y el primero seis de la capital y diez y ocho de Cazeres, y el segundo siete de la capital y diez y nueve de Cazeres. Cuya Real Audiencia comprende a todas en su demarcazion y son como ellas por lo tocante a lo eclesiastico nullius diocesis Priorato de Magazela "

"Que no es pueblo de behetria ni de señorio y solo si del territorio de la Orden de Alcántara, de las cuales y de las demas militares es administrador perpetuo el Rey nuestro señor. Y las elecciones de oficiales de justicia y ayuntamiento se hacen con arreglo a la real definición de dicha orden por mitad de oficios y la de diputados y procurador personero conforme al real decreto de su creacion.
No ay abogado, procuradores de causas, ni mas escribano que el abilitado fiel de fechos dotado por la asistencia a el ayuntamiento con seiszientos reales de propios, cuio salario no apeteze, ninguno, aprovado; y el conzejo nombra padre xeneral de menores y un alguacil con ciento cincuenta reales, y un guardia de campos y monte con quinientos dotados en propios. Y en el corto juzgado que esta villa ofrece si se tira algun derecho es mas moderado que el del mas egutativo arancel, que no ay."

Casa de adobes


"Que tiene ciento cincuenta vezinos, compuestos de cuatro eclesiasticos, cuarenta lavradores con ochenta yuntas mayores y quinze de jumentos, treinta ganaderos, sesenta jornaleros y diez y seis viudas pobres. La inclinacion general es a la lavor y granjeria y sus dibersiones algun ligero baile, sin vicios,aunque con alguna inclinacion a hurtar.Travajan los jornaleros las horas divididas y en la arada de sementera de dos reales y en la barbechera real y medio comidos a satisfaccion, en la siega de zevada quatro y en la de trigo cinco, y en la asistencia a las heras dos con mucha comida."


"Que hay abastos de vino, azeite y javon, sin mas derechos que el quarto en libra del ultimo, porque con la carga de los impuestos no hay quien abastezca. Y las pesas y las medidas del uso del pueblo son por el marco de Abila, como los de los confinantes."
5ª, 6ª

"Que no hay casas de ayuntamiento, archivo ni mas edificio que una fragua, un corral de conzejo y una panera del posito hordinario de regular servicio y a cuia entrada se celebran los pocos ayuntamientos necesarios. Y los papeles del publico, ayuntamiento y juzgado obran con el posible resguardo en poder del escribano, quien recoje los de los que mueren con interbenzion de la justicia, y el oficio de ypotecas esta en la capital."

"Que no hay mas causa pendiente que una criminal de oficio contra Francisco Dominguez, que falto en algun modo a el respeto devido a la justicia, aunque el reo se soltó de la prision bajo fianza, que es el estado que tiene y tendra por indulgencia al que da merito su rusticidad y pobreza suma con siete hijos."

Fuente de la Muña


"Que como ba dicho son las calles mui pendientes y tocan en angostas, aunque empedradas y con posible aseo."

"Que no hai meson y los caminos de entradas, salida y trabesia estan regulares, no obstante la pendiente de la sierra y solo admiten alguna ligera composizion que se hace, y no hay pantanos, ni desgracias, ni es pueblo de carrera."
10ª, 11ª

"Que no hay feria,mercado, ni es poblacion para lo uno ni lo otro, ni hay mas comercio que el que se hace con los cortos ganados, ni hay fabricas ni tintes, ni proporciones para ello."
12ª

"Que los propios de esta villa consisten en una Dehesa Boyal, de cavida de mil nobezientas cabezas, con monte hueco de encinas cuya mitad se labra por estos vezinos. Las suertes de Cavern(¿ ?) de treszientas treinta y tres, que se labraban antes y por poco utiles para granos se han dejado de labrar y estan pobladas de chaparros, que se ban guiando; y el Exido de nobezientas cabezas con bastantes azebuches y alguna parte de monte oscuro brabio, cuia yervas y vellotas producen unos años con otros doce mil seiszientos reales, con los que se cubren los gastos dotados en reglamento y los hordinarios alterables, como los extraordinarios ebentuales y los sobrantes que resultan se aplican a veneficios publicos."

13ª

"Que no hay fondo de penas de camara y estando encabezonada la villa poe su Magestad en treinta reales anuales por este ramo, se pagan del fondo de propios, al qual se aplican algunas condenaciones de denuncias si ocurren, conforme a ordenes circulares."

14ª

"Que tiene real posito hordinario, cuyo fondo es de quatrozientas cinquenta y seis fanegas de trigo, repartidas a el presente a los labradores, que deven reintegrarlo en agosto con medio celemin de crezes por cada fanega."

15ª, 16ª, 17ª.

"Que en este pueblo no rijen mas ordenanzas que la real definicion de la Orden de Alcantara, ni hay catedral, ni de consiguiente ministros de pendientes de ella ni de su curia."

Piedra de moler grano


"Que como ba dicho son las calles mui pendientes y tocan en angostas, aunque empedradas y con posible aseo."

"Que no hai meson y los caminos de entradas, salida y trabesia estan regulares, no obstante la pendiente de la sierra y solo admiten alguna ligera composizion que se hace, y no hay pantanos, ni desgracias, ni es pueblo de carrera."
10ª, 11ª

"Que no hay feria,mercado, ni es poblacion para lo uno ni lo otro, ni hay mas comercio que el que se hace con los cortos ganados, ni hay fabricas ni tintes, ni proporciones para ello."

12ª

"Que los propios de esta villa consisten en una Dehesa Boyal, de cavida de mil nobezientas cabezas, con monte hueco de encinas cuya mitad se labra por estos vezinos. Las suertes de Cavern(¿ ?) de treszientas treinta y tres, que se labraban antes y por poco utiles para granos se han dejado de labrar y estan pobladas de chaparros, que se ban guiando; y el Exido de nobezientas cabezas con bastantes azebuches y alguna parte de monte oscuro brabio, cuia yervas y vellotas producen unos años con otros doce mil seiszientos reales, con los que se cubren los gastos dotados en reglamento y los hordinarios alterables, como los extraordinarios ebentuales y los sobrantes que resultan se aplican a veneficios publicos."

13ª

"Que no hay fondo de penas de camara y estando encabezonada la villa poe su Magestad en treinta reales anuales por este ramo, se pagan del fondo de propios, al qual se aplican algunas condenaciones de denuncias si ocurren, conforme a ordenes circulares."

14ª

"Que tiene real posito hordinario, cuyo fondo es de quatrozientas cinquenta y seis fanegas de trigo, repartidas a el presente a los labradores, que deven reintegrarlo en agosto con medio celemin de crezes por cada fanega."
15ª, 16ª, 17ª.
"Que en este pueblo no rijen mas ordenanzas que la real definicion de la Orden de Alcantara, ni hay catedral, ni de consiguiente ministros de pendientes de ella ni de su curia."



Fuente de La Noria

18ª

"Que hay una parroquia titulada Nuestra Señora de la Asuncion, sin mas dotacion y emolumentos que setezientos cinquenta y un reales anuales, que le rinden unos cortos principales de censos y la apertura de sepulcros; y el cura parroco se propone por el ayuntamiento en dos personas y se elije por el prior de Magacela:"

19ª, 20ª

"Que no hay cementerio, ni le contemplan necesario, porque la parroquia sobre estar fuera del pueblo ses capaz para sus cadaberes. Ni hay veneficios y en quanto a las capellanias se remiten a lo que zertifique la curia eclesiastica."

21ª, 22ª, 23ª, 24ª, 25ª, 26ª .

"Que no hay ospital alguno, ni combento, ni seminario, ni biblioteca; y en quanto a santuarios, cofradias, numero de cofrades, sus rentas e ynversion podra certificar el cura parroco aquien se remiten."
27ª

"Que hay un maestro de primeras letras para niños y niñas, dotado con mil y cien reales en propios y le elije el ayuntamiento, sin interesar a los discipulos con alguna."

28ª, 29ª, 30ª, 31ª, 32ª .

"Que no hay sociedad económica, capacidad ni fondos, ni administraziones de rentas reales, loteria ni correo, ni circulan por este pueblo las cartas, ni tienen dependientes de la Ynquisicion, ni rejimientos, ni vanderas, aunque esta villa contribuye a el de Milicias de Truxillo con dos soldados continuos; y que no se nota persona capaz de perturbar el buen orden y administración de justicia, ni de escandalo publico."

33ª

"Que hay un medico, con treszientos ducados dotados en propios y electo por el ayuntamiento, aunque avecindado en la villa de Castuera distante una legua corta."

34ª

"Que no hay ospicio, casa de misericordia, ni junta de caridad."

35ª

"Que en este pueblo se siembra y coje trigo, zevada, centeno y garvanzos, deel que se paga diezmo a la mesa maestral y havas de que no se paga, y consideran la cosecha de trigo en cerca de mil fanegas y su precio regular unos años con otros treinta y seis reales; la zevada setezientas cincuenta, su precio veinte; de centeno trienta y cinco, su precio veinte y quatro; de garvanzos treinta y seis, su precio sesenta; de havasciento, su precio veinte y dos. Sobre cuia certidunbre podra certificar el contador de maestrazgos en la capital y no hay duda de que de quarenta años a esta parte se nota algun aumento en estas cosechas, pero es maior el de el numero de vezinos consumidores, por lo que aun no se coje lo necesario para su manutencion, aunque de tres años a esta parte en que rompen la media dehesa boyal, como ba espuesto, se conoce mas abundante la cosecha."
36ª

"Que no hay mas huertas que algunos cortos pedazos, en que los dueños crian algunas coles, ajos, cebollas, verengenas, tomates y

La Iglesia

pimientos, y algunos arboles de cermeña, pera, ciruela y naranja agria para su consumo."
37ª

"Que las lavores se cultivan con bueyes, mulas y jumentos, que sufren a la cerbid el arado con reja y dichos huertos a brazo"

38ª

"Que no hay rios, pantanos ni charcas, ni pesca y solo si dos fuentes de agua potable para las personas y la una con pila para las cavallerías, y no hay otras aguas abandonadas."

39ª, 40ª, 41ª, 42ª

"Que no hay puentes, varcas,molinos de azeite, ni terrenos montuosos que se repartan por suertes a los vezinos, ni incultos con capacidad o calidad para la agricultura."

43ª

"Que la dehesa denominada el Exido y numerada en propios, tiene com treszientas cavezas con muchos pies de azebuches mui utiles para injerir en olibos y si se concediesen en suertes a los vezino sin mas dominio, que estos dejando el suelo para que rindiese sus yervas y pastos a veneficio de los propios, les serian mui utiles; y si la piedad del soberano le dispensara tambien la propiedad en el suelo, le plantarian to y le cercarian, con lo que se resguardarian de daños de ganado e incendios y se aseguraria el premio a su travajo."
44ª

"Que los propios estan poblados de monte hueco de encina y de chaparros, que se guian, pero no tienen noticia de que crien yervas medicinales, ni utiles para otro destino que el del ganado y se hallan vien cuidados, su vellota se bende para cerdos y la leña se destina a los hogares."

45ª, 46ª, 47ª 48ª

"Que no hay montes impenetrables a el ganado, ni que se quemen de intento,ni se descaujen, ni den en suertes a pretesto de que las cerquen, cultiben y puebles de árboles; aunque en los manchos de los relacionados azebuches y monte pardo se crian lobos y zorras."

49ª

"Que no hay mas dehesas que las de propios especificadas en la pregunta doze y esplicadas con sus gozes antiguos y actuales."
50ª, 51ª, 52ª

"Que no hay plantios ni semilleros conforme a las reales ordenes, ni casas de campo con terreno propio, ni mas castillo que el arruinado de en tiempo de moros, ni noticia de despoblado alguno."

53ª

"Que en el termino se crian venados, gamos, perdices, conejos y liebres, e ygualmente se abrigan lobos y zorras, que se persiguen pagando a los matadores por cada lobo cuatro ducados,si es loba ocho, si es cachorro dos y por cada zorro o zorra diez reales, por cuios premios se regulan y el año diez de la primera especie y cincuenta de la segunda.
54ª
"Que hay poco celo por colmenas, las cuales estan oy reducidas al numero de ciento a corta diferencia, que se alimentan de las flores de tomillo, jara, retama,algamula, encina y otros arbustos, y de las menores de las yervas; pero son muy perseguidas de turones, gatos monteses y otros animalejos, por lo que hallan incapacidad para su fomento."

55ª
"Que hay cria de ganado y al presente consideran a prudente juicio mil quinientas obejas, que criaran quatrozientos corderos; mil quinientas cabras, que produziran ochozientos chivos; mil zerdos, que rendiran treszientos lechones; doszentas cinquenta cavezas bacunas, que produciran treinta vazerros; y diez y siete yeguas, que por la persecuzion de lobossacaran libres dos o tres crias, sin mas yervas que las de los explicados propios. Y solo se haze el comercio de bender la lana y el de las carnes y matanzas para el consumo del pueblo y para algun abasto y las yeguas se aplican a la trilla de las mieses."
56ª
"Que no hay minerales, ni canteras, no otra especie de lo que aplica la pergunta."

57ª

"Que por ahora no alcanzan otros medios de veneficiar al vecindario que el expuesto en la pregunta cuarenta y tres, sobre el plantio o ingerto de azebuches en el tercio del exido bajo de los terminos especificados y la ampliacion de alguna tierra de labor, para que estos naturales exerciten su inclinacion y yuntas”.
Que es quanto pueden responder por ahora,con reserva de representar lo que en adelante se les ofrezca para el alibio del vezindario, bien del estado de aprovechar los piadosos animos del soberano y lo firma en la villa de Venquerencia y marzo diez y siete de mil setezientos nobenta y uno.
Santiago Candido de Thena. Don Agustin Cubeles y Roda. Miguel de Cazeres. Señal del rexidor Juan Cavallero. Señal del señor rexidor Juan Antonio Sanz. Señal del señor rexidor Juan Fernandez Palomo. Por mandato de sus mercedes Pedro Paredes y Soto."

Carlos III

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