martes, 17 de julio de 2007

VIII-Siglos XVI-XVII-XIII(Ampliado)

APORTACIÓN DOCUMENTAL SOBRE LOS ORÍGENES DE LA PERSECUCIÓN MORISCA EN EXTREMADURA: LOS INFORMES INQUISITORIALES DE BENQUERENCIA

Bartolomé Miranda Díaz

RESUMEN:
La reprobación y persecución de las costumbres mudéjares fue siempre una constante durante toda la época de la reconquista aunque, no obstante, durante este largo periodo, y debido a muy diversos intereses, ambas culturas, cristiana y musulmana, estuvieron llamadas a entenderse y cohabitar en un mismo territorio. Pero lamentablemente, el real decreto de 12 de febrero de 1502, por el que se obligaba a los mudéjares a elegir entre la conversión al cristianismo o el exilio, quebró toda esperanza de unión y entendimiento. Los desde entonces llamados moriscos fueron desde ese preciso instante estrechamente vigilados en el cumplimiento de sus deberes como nuevos cristianos. La Inquisición, por supuesto, se ocuparía de ello. Es precisamente a este delicado momento al que nos acercamos en la presente comunicación guiados de la mano de dos informes inquisitoriales, hallados recientemente en el Archivo General de Simancas, que reflejan fielmente los orígenes del llamado problema morisco en la Extremadura de principios del siglo XVI.
1. INTRODUCCIÓN: LOS ORÍGENES DEL PROBLEMA MORISCO
Como es bien sabido, los orígenes del problema morisco, o lo que es lo mismo, de la intolerancia hacia el pueblo musulmán en la España seicentista, hunden sus más profundas raíces en el largo periodo que dentro de la historia de España se conoce con el nombre de Reconquista, esto es, los más de ohocientos años a lo largo de los cuales cristianos y musulmanes se disputaron el dominio de los territorios de la Península Ibérica.

La invasión, en primer lugar, y más tarde la lucha por recuperar y mantener las tierras nuevamente conquistadas, generaron entre los cristianos una fuerte aversión hacia el pueblo de Alá al que veían no sólo como rival sino, también, como infiel, pues debemos recordar que el factor religioso fue determinante, si no decisivo, a lo largo de todo este proceso.

A pesar de ello, el surgimiento y la evolución de este rechazo hacia los musulmanes no se produciría en todos los territorios reconquistados por igual pues, si bien, en las zonas de realengo los mudéjares fueron menospreciados socialmente desde un primer momento, en los territorios dependientes de las órdenes militares, esta nueva minoría fue en buena medida respetada1.

Pero lamentablemente, esta situación seudo-pacífica y de convivencia entre ambos credos, basada en parte en la necesidad de la persistencia de los mudéjares como colonos y mano de obra barata, fue decayendo con el paso del tiempo en el conjunto de los territorios peninsulares, viéndose truncada de manera tajante y sin remedio durante el reinado de los Reyes Católicos. Varios fueron los factores causantes del deterioro de esta convivencia, todos ellos, como no, impulsados por sus altezas.

El primero de ellos fue, probablemente, el de la creación en 1478 del Tribunal Eclesiástico de la Inquisición, establecido para perseguir la herejía y demás delitos contra la fe cristiana y del que más tarde hablaremos con mayor profundad. Este organismo, que ya había sido instituido con anterioridad en otros países europeos, fue utilizado por los monarcas castellanos para intentar erradicar tanto el judaísmo como el islamismo de los territorios peninsulares siendo así los mudéjares, más tarde moriscos, uno de los sectores más castigados por los inquisidores2.

Este importante impulso dado en pro de la defensa a ultranza del catolicismo y, por tanto, encaminado, como hemos dicho, a la persecución de las prácticas religiosas mudéjares se vería, además, respaldado desde el punto de vista legal mediante la promulgación de una serie de nuevas leyes antisemitas y la reactivación

Ejemplo de ello es lo ocurrido en algunas de las aljamas extremeñas como las de Benquerencia y Magacela, reconquistadas en 1 236 y 1 232 respectivamente y en las que ambos credos convivieron pacíficamente durante más de doscientos cincuenta años; Vid: MIRANDA DÍAZ, Bartolomé: Reprobación y persecución de las costumbres moriscas: el caso de Magace!a (Badajoz), Badajoz, Ayunt. de Magacela, 2005. Sobre el respeto hacia los moriscos y la integración de los mismos en la cultura cristiana véase, además: MARQUEZ VILLANUEVA, E El problema morisco : (desde otras laderas)Madrid, Libertarias/Prodhifi, 1991. .
Sobre este aspecto, consúltese la obra de: GARCIA ARENAL, Mercedes: Inquisición y moriscos. Los procesos de! tribunal de Cuenca, Madrid, Siglo XXI, 1978.
y reorganización de las ya existentes. En todas ellas, como no, se habría de hacer especial hincapié en la unidad religiosa, pero también política, de los antiguos reinos cristianos. De entre estas leyes debemos destacar, por encima de todas, las recogidas en las Ordenanzas Reales de Castilla, texto legal éste compilado por el jurista Alonso Díaz de Montalvo y aprobado en 1484 por sus majestades los Reyes Católicos. Para su redacción, Montalvo se inspiró en algunas leyes ya existentes como es el caso de algunas de las contenidas en el Fuero Real (1255) o en el Ordenamiento de Alcalá (1348), textos en los que ya se trataba acerca de la discriminación de la población mudéjar, pero que Montalvo endurecería sobre todo en lo concerniente al ámbito religioso y al de los derechos de las minorías mudéjares y judías.

Con todo, reinterpretados tales textos y añadidas algunas nuevas consideraciones, el autor de las Ordenanzas agruparía, en un solo título, un total de cuarenta y una leyes que son las que a continuación extractamos resumidas:

«Que los judíos puedan comprar heredades en cierta cuantía; que la christiana no críe hijo de judío; que los cristianos no viuan con los judíos ni moros; que los judíos no sean oficiales ni fazedores del rey ni de otros caballeros; que los judíos puedan tener entregador para sus bienes; que el cristiano no tenga judío ni moro en su casa sin no fuere su captiuo; que el priuilegio de los judíos que no pueda ser testigo el cristiano contra ellos que no vala; que los judíos trayan señal; idem para los moros; que se haga apartamiento de judíos y de moros; que los judíos ni moros no sean especieros ni boticarios ni vendan cosa alguna de comer; que los judíos y moros si se quisierren tornar chistianos no sean estoruados por persona alguna; que los judíos y moros no tengan escuderos ni siruientes cristianos; que los judíos y moros no sean arrendadores ni almoxarifes de las rentas del rey; que los judíos y moros no tengan plaças para vender cosas de comer a los cristianos; que las aljamas de los judíos y moros tengan juezes apartados; que los judíos y moros no puedan poner imposiciones ni hazer repartimientos sin licencia del rey; que los judíos y moros no visiten a los cristianos en sus enfermedades ni les den melezinas; que las cristianas no entren en el cerco donde los moros y judíos moraren; que los j.udíos y moros no tomen a soldada a cristianos; que qualquier persona pueda acusar las penas susodichas; que los judíos y moros que se fueren del reyno sean presos y captiuos de los que los tomaren; que los judíos no paguen salarios de los corregidores ni justicias; que el rey recibe so su amparo, protection y defensión a los judíos; Reuocanse las leyes que los judíos no puedan ser encarcelados o presos; que los judíos ni moros no tengan nombres de cristianos; que los judíos ni moros no puedan traer dorado ni sedas; que los concejos y officiales defiendan a los judíos que no reciban daños; que los judíos no arrienden las rentas del rey; que las rentas del rey se arrienden a los chistianos por menos que a los judíos; que los judíos pechen por las heredades que compraren de los cristianos; que testimonio de dos cristianos vala contra judío; Reuocase el preuillegio que tenían los judíos de ser creydos por sus juramentos sobre las prendas; que los judíos quiten de su talmud las maldiciones y oraciones que dezían contra las yglesias y cristianos; que los juezes de los judíos no puedan librar pleyto alguno de crimen; que los judíos no coman ni beuan con los cristianos; que los judíos traygan capirotes con cornetas y no con chías largas; que los judíos traygan tabardos; que los señores de los lugares no acojan a los judíos ni moros que les fueren de otra parte; que los judíos y moros no sean perseguidores ni cogedores de los tributos reales; que los judíos en los recibimientos del rey no lleuen sobrepellizes»3.
La puesta en marcha de las cuarenta y una leyes recogidas por Montalvo, represivas y antisemitas en todos los sentidos, provocó un clima de continua tensión

DíAZ DE MONTALVO, Alonso: Ordenanças reales de Castilla, por las quales primeramente se han de librar todos los pleytos ciuiles y criminales. E los que por ella no se hallaren determinados se han de librar por las otras leyes y fueros y derechos, Libro 8, título III, leyes l-XLI, Salamanca, 15 6, if. 1 56r- 1 60v.
en la mayor parte de los territorios peninsulares que se mantuvo hasta el 2 enero 1492 fecha en la que la que los ánimos parecieron apaciguase. Y es que ese día, tras reconquistarse la ciudad de Granada, los Reyes Católicos firmaron, junto con el rey nazarí Boabdil, una serie de capitulaciones por las que se comprometían, entre otras cosas y desde ese momento en adelante,

«a respetar por siempre jamás los ritos musulmanes, sin quitar las mezquitas, torres de almuhédanos, ni vedar los llamamientos, ni sus oraciones, ni impedir que sus propios y rentas se aplicasen a la conservación del culto mahometano»4.

La política religiosa defendida por el primer obispo granadino que sus altezas nombraron, fray Hernando de Talavera, pareció estar bien encaminada a este respecto, mostrándose así tolerante, aunque sin estar nunca verdaderamente exenta de una intención doctrinal. Sin embargo, desde el punto de vista legal, las cosas en Granada marcharon de manera distinta comenzándose a torcer al poco de firmar las capitulaciones a causa de la implantación de nuevos impuestos que recayeron directa y exclusivamente sobre la población mudéjar5.

El malestar creado por la aprobación de tales leyes se vería, casi de manera pareja, acompañado de un nuevo brote de intolerancia religiosa a raíz del nombramiento del cardenal toledano Francisco Jiménez de Cisneros como ayudante del citado obispo granadino. La fuerte personalidad de Cisneros, unida a su mal carácter, su excesivo celo, y al apoyo de los reyes, cambió el rumbo de la política seguida por Talavera pasando, una vez más, a ser autoritaria y represiva.

La respuesta de los mudéjares de Granada ante la exaltada política de Cisneros no pudo ser otra que la de la sublevación, la que aconteció el 18 de diciembre de 1499, día en el que los habitantes del Albaicín se levantaron contra los cristianos. Pero, lamentablemente, esta revuelta no sólo no logró aplacar los ánimos del cardenal y de los Reyes Católicos sino que provocó justo el efecto contrario, esto es, acelerar el proceso antisemita mediante la aprobación, el 12 de febrero de 1502, de un real decreto por el que se obligaba a todos los mudéjares de los reinos de Castilla a elegir entre la conversión al cristianismo o el destierro6. Esta medida, claro está, marcaría un antes y un después en la convivencia entre ambos credos.

A partir de entonces los mudéjares pasarían a denominarse nuevos cristianos o moriscos y lo acordado en las capitulaciones granadinas de 1492 dejaría de ser un texto legal para convertirse en el más hermoso y utópico de los poemas.
I.1. Las primeras medidas doctrinales
Ante la difícil tesitura de la elección entre la conversión y el exilio, la mayoría de los hasta entonces mudéjares optaron por abrazar la fe cristiana, entre otras razones, debido al compromiso ofrecido por la Corona gracias al cual estos nuevos cristianos adquirirían un estatus más ventajoso siéndoles, además, respetados todos sus bienes y posesiones. Pero, como es lógico, las conversiones logradas mediante

El contenido íntegro de las capitulaciones granadinas puede consultarse en:JANER, Florencio: Condición social de los moriscos de España. Causas de su expulsión y consecuencias que esta produjo en el orden económico y político, Madrid,
lmpt. de la Real Academia de la Historia, 1857, pp. 18 y 19. Sobre la práctica de la oración y otras costumbres islámicas véase, además: LONGÁS, Pedro: Vida Religiosa de los Moriscos, Granada, Universidad de Granada, 1990, ed.
íacsdelade 1915.
Vid: LADERO QUESADA, Miguel Angel: Los mudéjares de Costilla en tiempos de Isabel!, Valladolid, 1 96~, pp. 57 y 58.
Esta misma medida sería aplicada, años más tarde, en el resto del territorio peninsular (1512 Navarra y 1525
este procedimiento no fueron ni mucho menos sinceras sino sumamente interesadas por lo que realmente el verdadero problema de fondo tan sólo se había maquillado. Las autoridades conscientes de ello, comenzaron entonces a llevar a cabo diterentes medidas catequéticas con el único fin de imbuirles una formación verdaderamente cristiana; y lo hicieron siguiendo el modelo erasmista7.

De entre estas medidas debemos destacar, al menos, las tres de mayor trascendencia que, a saber, fueron: primero, la de la organización de misiones doctrinales, confiadas a especialistas como Martín García, Joan Martín Figuerola o Juan Andrés, este último autor de la obra Confusión o confutación de la secta Mahomética y del Alcorán (Valencia, 1515); segundo, la construcción de una importante red de nuevas iglesias; y, tercero, la publicación de obras como el Arte para ligeramente saber la lengua arábiga o el Vocabulista arábigo en letra castellana, ambas escritas por el jerónimo granadino fray Pedro de Alcalá (Granada 1505) y editadas con una intención muy clara, la de «... sacar a esta gente nueuamente conuertida de las tinieblas y muchos herrores en que aquel maluado y no digno de ser dicho hombre suzio y maldito Mahoma... los auía tenido por tan luengo espacio de tiempo engañados...»8.

La puesta en marcha de todas estas medidas, originó en la población morisca no sólo un notable malestar sino, también, una profunda depresión de carácter personal al haber quedado obligados a adoptar usos y costumbres contrarias a su verdadera religión. De todo ello nos han quedado numerosas noticias, gracias a las fuentes epistolares en las que, una y otra vez, los moriscos se lamentan de tener obligatoriamente que interrumpir el ayuno durante el mes del Ramadán y comer cerdo y carne no sacrificada ritualmente, pues de no hacerlo estaban condenados a las llamas9.

7 RÓTTERDAM, Erasmo de: Manual del caballero cristiano, 1 502.
8 ALCALA, Fray Pedro de: Arte para ligeramente saber la lengua arábiga, Granada, 1 505, f. 2r.
Con anterioridad a la publicación de esta obra ya se habían editado otras con parecido criterio, aunque algo más imbuidas por el espíritu humanista del Renacimiento que por las doctrinas de la iglesia, como es el caso de la Gramática Castellana, de Elio Antonio de Nebrija, dada a la imprenta en 1492 y cuyo fin, como el propio autor indica, era el de «permitir también, y más que todo, la integración en el Imperio de las naciones sometidas...».
9 Vid:CASTRO, Teresa de: La construcción de dos identidades alimentarias en Castilla entre el Renacimiento y la Edad Moderna, Edición electrónica en geocitities.com/td castros. Cartas como a las que aludimos, fueron contestadas en varias ocasiones a lo largo del siglo XVI por autoridades islámicas tan señaladas como el muftí de Orán. En sus respuestas la idea e~presada es siempre la misma, apartar toda intención de pecar a la ~iora de ser obligados a realizar cualquier cosa contraria a los preceptos islámicos. Vid. LONGÁS, Pedro: Vida religiosa de los moriscos, Madrid, Centro de Estudios Históricos, 1915, pp. 305-307.
1.2. El comienzo de las persecuciones.
Durante los últimos tiempos del reinado de los Reyes Católicos y los años de regencia de Juana la Loca, la lucha contra los moriscos no decayó un ápice. Así lo corroboran, por ejemplo, las leyes aprobadas en Toro en 1505 y la publicación en 1514, bajo el patrocinio de Cisneros, de la Biblia políglota complutense, dirigida, cómo no, al adoctrinamiento de los nuevos conversos.
Es precisamente este periodo, el comprendido entre la conversión de los mudéjares y el replanteamiento político de la cuestión por parte del emperador Carlos V en 1526, el que a nosotros más nos interesa en este momento, como ya anuncia el título de nuestra comunicación. Y es que, durante el mismo, tuvo lugar la verdadera puesta en marcha del Tribunal de la Inquisición en Extremadura, o lo que es lo mismo, de la principal maquinaria antisemita jamás conocida en estas tierras10.
II.LA INQUISICIÓN: TRIBUNAL CONTRA LOS DELITOS DE FE
Mucho se ha hablado sobre la fundación del Tribunal de la Inquisición en España y, aunque aún sin determinar con exactitud, son varias las fechas que se barajan como posibles al respecto siendo la más divulgada y documentada la de 1478”. Su primera sede, y en eso coinciden todos, se estableció en Sevilla en 1480 eligiéndose para ella, como primeros miembros de su tribunal, a los dominicos Fray Miguel de Morillo, Fray Juan de San Martín y Fray Juan de Torquemada, a quienes, además, acompañaría el cardenal Mendoza.

Durante varios años, fue éste el único tribunal operativo en España ubicado, cómo no, en la que hasta e momento se había considerado como la mayor zona de riesgo en cuestiones heréticas. Sin embargo, apenas doce años después, hay ya constancia documental más que probada de la existencia de, al menos, otros ocho tribunales en Castilla, que a saber fueron los de: Avila, Córdoba, Jaén, Medina del Campo, Segovia, Sigüenza, Toledo y Valladolid; y tres más en tierras aragonesas:
Zaragoza, Barcelona y Valencia12.

Aunque la mayoría de ellos tuvieron una existencia permanente, algunos de los citados desaparecieron y volvieron a aparecer de manera intermitente desplazándose, en ocasiones, hasta otras localidades cercanas dentro de sus respectivas zonas de actuación. Es precisamente de este segundo modo, con carácter itinerante, como nació el tribunal eclesiástico extremeño, según la mayoría de los autores.
10 Aunque el primer tribunal inquisitorial no comenzó a funcionar hasta 1480, con anterioridad ya se habían organizado algunas actuaciones encaminadas a luchar contra los herejes y apóstatas, sirva como ejemplo el primer Auto de Fe celebrado en "España" cuya celebración tuvo lugar, precisamente, en la localidad extremeña de Llerena el 17 de septiembre de 1467.
11 Antonio de Lebrija, Esteban Garibay, Hernando del Pulgar, Salazar de Mendoza y el Padre Mariana, son algunos de los autores que así lo piensan.Todos ellos apoyan sus teorías en la bula papal dada por Sixto IV el 1 de noviembre de 1478.
12 WLKER, Martín: Historia de la Inquisición en España, Madrid, Edimat Libros, 2001, pp. 55- Algunos autores, como seguidamente veremos, incluyen dentro de esta lista al tribunal de Guadalupe el que, según Henry Lea, se habría creado en 1 48S.Vid: LEA, Henry Charles: Historia de la lnquisición española, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1993,t.l,p. 95.
II.1. La ¡nquisición en Extremadura.
No está aún muy clara la fecha exacta de la instauración del primer tribunal inquisitorial en Extremadura aunque, en opinión de Meseguer Fernández y del americano Henry Charles sea la de 1485 podría darse como la más probable. En dicho año, afirman, se nombran por vez primera inquisidores para el Tribunal de Guadalupe, villa esta en la que la población de origen judío era muy numerosa13.

Para esas mismas fechas, y según la opinión de Blázquez Garbajosa, comenzó también su andadura el Tribunal de Llerena aunque, en esta ocasión, el asunto no está tan claro. Si bien es cierto que por entonces la población de origen islámico y judío en la zona era muy numerosa y, por tanto, la necesidad de establecer un nuevo tribunal en el sur de Extremadura era más que patente, las fuentes documentales no nos ofrecen garantía de su establecimiento al menos hasta 1490, año en el que aparece fechado un poder para vender los bienes de la inquisición de LIeren a14.

Sea como fuere, tanto para el caso de Guadalupe como para el de Llerena, lo que parece claro es que se trató de tribunales con cierto carácter itinerante y de actividad intermitente al menos hasta mediada la década de los años veinte del siglo XVI15. En esta línea insisten y se inscriben dos documentos que recientemente hemos hallado en el Archivo General de Simancas fechados en 1510 y 1522, respectivamente, y de los que se deduce que el tribunal inquisitorial extremeño se había trasladado momentáneamente hasta la localidad pacense de Benquerencia, en La comarca de la Serena, una de las zonas de mayor población morisca de toda
14 Archivo General de Simancas (AGS), Registro General del Sello, Sevilla, 17 de marzo de 1490, f. 56. Dado a conocer por: GARRAÍN VILLA, Luís: «Orígenes del Santo Oficio de la Inquisición de Llerena», Actas de la llJornada de Historia de Llerena, Llerena, Junta de Extremadura, 2001, p. 128. Este artículo profundiza como pocos en los orígenes inquisitoriales extremeños y, muy especialmente, en el caso de Llerena. Por ello, y porque no podemos expandimos demasiado sobre este asunto, recomendamos encarecidamente su lectura. Véase, además, de este mismo autor: «La Inquisición de Llerena y la persecución a los moriscos», II jornadas de Estudios Moriscos, Ribera del Fresno, Ayunt. de Hornachos, 2002, pp. 45-56.
15 De esta opinión son, entre otros, algunos investigadores como: CONTRERAS, Jaime y DEDIEU, Jean Pierre:
«Estructuras geográficas del Santo Oficio en España», Historia de la Inquisición en España y América, Madrid, B.A.C., 993, t. II., p 30; y ALVAR EZQUERRA,Alfredo: «Extremadura en el siglo XVI», en PULIDO CORRALES, Catalina (Coord.) Arias Montano y su tiempo, Badajoz, Junta de Extremadura, 1998, p. 35.
provincia y en la que, desde 1504, los conflictos entre los priores alcantarinos y los moriscos habían comenzado a ser frecuentes16.
II.2. Los informes inquisitoriales de Benquerencia
A finales del siglo XV, la comarca extremeña de La Serena, situada al noreste de la provincia de Badajoz, era un lugar casi privilegiado para los mudéjares. Don Juan de Zúñiga, maestre de la Orden de Alcántara, había logrado como pocos establecer en ella un, al menos aparente, clima de simbiosis entre cristianos, mudéjares y judíos17. A ello, sin duda, había ayudado el relajamiento de ciertas costumbres entre los mudéjares de la zona que la Inquisición consideraba sospechosas como, por ejemplo, el uso de la lengua arábiga o de determinadas vestimentas, entre otras. Pero lo que Zúñiga y sus antecesores en el cargo habían logrado conseguir mediante tanto esfuerzo comenzó a derrumbarse nada más morir el maestre en 1504. Ya para entonces, las riendas de la orden alcantarina habían pasado a manos de los Reyes Católicos aunque, eso sí, Zúñiga había conservado hasta su muerte el dominio sobre tierras de La Serena gracias a una de una cláusulas establecidas en las capitulaciones.

A su muerte, pues, la situación de la comarca comenzó a cambiar notablemente. El poder civil sobre estos territorios pasó entonces de manera plena a manos de la Corona, quien para su administración estableció la figura del gobernador. Lo mismo ocurrió con el poder religioso, ostentado hasta entonces por Zúñiga, que volvió, una vez más, a la restaurada dignidad de prior esta vez, incluso, con mayores poderes aunque subordinada, en parte, al Real Consejo de las Ordenes.

Ante esta nueva situación política y religiosa, la población morisca comenzó a ser tratada de un modo diferente, sobre todo por parte de los priores quienes, movidos por oscuros intereses económicos, demostrarían desde entonces y a lo largo de todo el siglo XVI un excesivo celo en la vigilancia de hasta sus más mínimos comportamientos.

Advertido tal vez por estos últimos, el tribunal de la Inquisición quiso también hacerse presente en La Serena en la que, como ya hemos anunciado, se concentraba una gran población morisca, sobre todo en las localidades de Benquerencia y Magacela, a la que habría de sumarse la de la colindante villa de Hornachos, uno de los más importantes baluartes de la cultura islámica en la Península Ibérica.
16 Lo normal es que en el documento, a la hora de citar el nombre del inquisidor (en este caso Johan Barbas), se hiciese referencia al tribunal del que dicho inquisidor dependiese. Sin embargo, en esta ocasión la fórmula utilizada es la siguiente: «Juntos los ynquisidores contra la herética parvidad e apostasía en la provinçia de León y en el maestrazgo de Alcántara con los obispados de Badajoz y Plasençia (y) Coria e Cibdad Rodrigo.. .».AGS, Consejo Real de Castilla, lg. 60, ff. 45r-48r.
17 El mejor ejemplo de ello era, sin duda, su propia Academia entre cuyos intelectuales se encontraba su muy
estimado astrónomo, de origen judío, Abraham Zacut. Vid: COBOS BUENO, José: Un astrónomo en la Academia Renacentista del Maestre de Alcántara Fray Juan de Zúñiga y Pimentel:Abraham Zacut, Badajoz, Sociedad Extremeña Matemática, 2001; y, de este mismo autor, «La presencia del judío Abasurto (Abraham Zacut) en la Academia de Zúñiga», en Actas del Quinto Cehtenario de la muerte de Don Juan de Zúñiga (1504- 2004), Badajoz, CEDER La Serena,
2006 pp.46-1 16.
Precisamente a estas tres localidades, Benquerencia, Magacela y Hornachos, son a las que se dirigen el primero de los dos únicos informes inquisitoriales que, hasta el momento, conocemos que se emitieran desde la comarca18. El documento al que aludimos, está redactado en la villa de Benquerencia y fechado a 18 días de diciembre de 1510. En él los inquisidores se quejan de la continua desobediencia que la población de las citadas villas demostraba tener hacia ciertos edictos en los que se les había ordenado que no usasen la lengua arábiga, que no se llevasen barbas y que acudieran a oír misa, entre otras muchas cosas. Informados de esta desobediencia, tal vez por los priores aunque no se diga en el informe, los inquisidores, dicen, se ven obligados a volver a recordar a la población de las citadas villa las leyes que al respecto están establecidas en el reino y emitir así un nuevo informe con el fin -señalan- de reorientar sus equivocadas ideas religiosas, sus costumbres y, como no, el porvenir de sus almas. El incumplimiento de las mismas -advierten- daría lugar a cuantiosas multas y seria excomunión.

Pero cuáles son en concreto las advertencias que se les hacen. Veamos ahora una por una los usos y costumbres a los que se alude de manera directa en el informe y que, según los inquisidores, seguían siendo habituales entre los moriscos de Benquerencia, Magacela y Hornachos.

- El uso de la lengua arábiga: Como siempre, el uso de la lengua árabe es la mayor preocupación de los inquisidores. En el caso de Magacela y Hornachos parece, por lo que se desprende de las fuentes documentales que se conservan, que sus habitantes sabían hablarla y lo hacían de manera habitual. Sin embargo, es muy probable que lo que hablasen ya no fuera estrictamente árabe sino, más bien, una mezcla entre dicha lengua, el bereber y el romance. La razón por la que nos decantamos por esta idea es evidente, doscientos setenta y ocho años de dominación cristiana en La Serena es mucho tiempo para que la lengua se hubiese mantenido en estado puro, máxime cuando la inmensa mayoría de los habitantes de la región no sabían escribir19. Lo que también queda claro es que el romance era dominado a la perfección y utilizado por los moriscos de las tres citadas villas.
La celebración de las bodas siguiendo el rito islámico: Es evidente, debido a
18 Dados a conocer recientemente en nuestra citada publicación: MIRANDA DÍAL Bartolomé: Reprobación y persecución de las costumbres moriscas..., pp. 76-82.
19 Apoya nuestra teoría el hecho de que algunos de los documentos moriscos hallados en la localidad de Hornachos, estén escritos en aljamiado aunque también es cierto que los últimos textos aparecidos en esta misma localidad (un devocionario y un cuaderno de caligrafía), según parece, lo están en lengua árabe.

las numerosas rencillas que respecto a este asunto surgieron, que, al menos, los moriscos de Magacela habían conservado esta costumbre. Y es que, como ya dijimos aI comenzar éste capítulo, los maestres alcantarinos, habían tenido un especial respeto hacia estas y otras muchas manifestaciones de la cultura morisca.

La aversión al tocino de cerdo: Lo mismo que en el caso anterior, es totalmente probable que los moriscos de Benquerencia, Magacela y Hornachos mantuviesen aún en vigor esta costumbre. Ya no sólo por su directa vinculación a la religión islámica, sino también por la verdadera repugnancia que este producto alimenticio les había producido desde siempre.

El rito de la degollación de las reses: Estamos de nuevo ante una práctica íntimamente ligada a la religión musulmana. Con el fin de erradicar su uso en las citadas villas, los inquisidores prohíben a los moriscos que maten cualquier animal, ya sean reses, ave, etc., sin que esté presente, al menos, un cristiano viejo vecino de la villa. Asimismo, obligan tanto a los curas como a los sacristanes a personarse regularmente en las carnicerías para vigilar de cerca el que no se cometan degollaciones sospechosas. Para ello -añaden- es de gran necesidad que un carnicero cristiano viejo instruya a los nuevamente convertidos en el oficio.

El saludo musulmán: No es demasiado habitual que esta costumbre sea citada en los documentos inquisitoriales, por lo que resulta extraño que se haga alusión a ella. Tal vez así lo que los inquisidores pretendieron fue hacer aún más patente la diferencia entre los cristianos viejos y nuevos de las citadas villas, dejando para ello, incluso, descrito el modo en que solían hacerlo20.

Las costumbres funerarias: Los inquisidores acusan, una vez más, a los vecinos de las citadas villas de guardar los rituales islámicos en este aspecto. Para evitarlo, les advierten, entre otras cosas, que deben cavar las sepulturas anchas, como los cristianos viejos, llegando incluso a establecer una medida estándar: tres palmos y medio de ancho por ocho de largo (73,5 x 168 cms).


Pero además de reprobarles el uso de las citadas costumbres, los inquisidores acusan directamente a los moriscos de Benquerencia, Magacela y Hornachos de no cumplir ni tan siquiera con las obligaciones básicas de todo buen cristiano que - entienden- son las de: asistir a los oficios religiosos, sobre todo en domingo y días de fiesta; imponer nombres cristianos a sus hijos a la hora del bautismo; y conocer las oraciones principales, como el Padre Nuestro, el Ave María, el Credo y la Salve Regina. La solución con respecto a este último asunto, el de las oraciones, pasa, según se señala en los informes, por obligar a los moriscos a que soliciten la ayuda de cristianos viejos para que se las enseñen.


Por su parte, el segundo informe, redactado en la misma localidad de Benquerencia a 6 días de mayo de 1522, está tan sólo dedicado a las villas de Benquerencia y Magacela, excluyéndose, en esta ocasión, la de Hornachos, lo que podría indicar la persistencia de los conflictos entre los moriscos de la Serena y los priores magacelenses. Respecto al contenido de este segundo informe, debemos decir que es muy similar al del primero. Así, tienen en común cláusulas como las referentes a la prohibición del uso de la lengua arábiga, la abstinencia en la degustación del tocino de cerdo y el modo de celebrar las bodas; haciéndose, además, alusión directa a la muy necesaria catequización de los nuevos conversos. Pero junto a las citadas prohibiciones y advertencias, en este segundo informe los inquisidores exhortan a los moriscos sobre otros asuntos de vital importancia:

«... e que no uséys ny acostumbréys de vos saludar unos a otros al modo que de antes quando moros teníades tomandos de las manos e después besando cada uno sus mismas uñas...»: AGS, consejo Real de Castilia, lg. 60, f. 47v0.

-Que no se moleste a los moriscos que quisieren llevar una vida cristiana: En este caso, los inquisidores se hacen eco de una ley reeditada en el ordenamiento de Montalvo de 1516 (Libro 8, título III, ley 12) y por la que se prohíbe lo que en el susodicho título se indica. En Magacela y Benquerencia -dicen- ocurre que, en ocasiones, se insulta y amenaza a las personas que así actúan.

- Que dejasen vivir en las susodichas localidades a los cristianos viejos que, voluntariamente, quisiesen ir a vivir a ellas.


- Que se permita la cría de cerdos: Según los inquisidores, los moriscos impedían a los cristianos la cría de cerdos para evitar el consumo pecaminoso de los productos derivados de su matanza.

- Que hagan misas votivas por el alma de sus difuntos y sean generosos a la hora de ofrecer limosnas a la iglesia.

- Que los curas tengan especial celo a la hora de adminístrar la comunión: A este respecto, los inquisidores señalan como no todos los moriscos son dignos de recibirla y que, por ello, hay que tener especial cuidado.

Del contenido de ambos informes lo que se deduce, pues, no es más que lo que ya argüimos al comenzar este apartado. Esto es, el importante cambio sufrido en la comarca extremeña de La Serena tras la muerte de don Juan de Zúñiga con respecto a la valoración de la antigua población mudéjar. Así, lo que hasta entonces habían sido tolerancia y entendimiento hacia unas costumbres diferentes, fundamentado en gran parte, y como no, en un interés mutuo, había pasado a convertirse en una férrea persecución basada exclusivamente en motivaciones de estado y religiosas en la que los priores alcantarinos, lúdicamente interesados, se sirvieron continuamente de las leyes del reino para increpar en todo lo posible a los moriscos de la comarca.


Parecida realidad es la que volverá a advertirse años más tarde en La Serena (concretamente en 1535), durante un caluroso proceso judicial entablado entre el prior alcantarino Frey Juan de Grijalba y los moriscos de Magacela21. Es precisamente gracias a este litigio, como han llegado hasta nosotros los ya estudiados informes inquisitoriales de los que el prior hace presentación durante el proceso para apoyar y defender sus duras medidas represivas. Sin embargo, ya para entonces, reinando en España Carlos 1, las motivaciones del prior habían quedado en parte desfasadas debido a la nueva y seudo-tolerante política que su majestad había implantado respecto al asunto de los moriscos22.


Por esta razón, al finalizar el proceso judicial son los moriscos quienes, en parte, salen beneficiados al ver como el rey termina otorgándoles ciertos favores e intercediendo por ellos, comenzando así para los moriscos de la zona un nuevo periodo de relax que, no obstante, se vería truncado de manera definitiva y ya sin remedio en 1565, tras la celebración del Concilio Provincial de Granada cuyas resoluciones instarían a Felipe II a endurecer una vez la represión morisca23.

21 El proceso judicial derivado de este nuevo conflicto, y entre cuyos documentos anexos se encuentran los referidos informes inquisitoriales, fue dado a conocer por: CORDOBA SORIANO, Francisco de: «El problema de los moriscos», en Campanario, t II (Ristoria),Villanueva de la Serena,Ayuntamiento de Campanario, 2003, pp. 145-174. Y actualmente se conserva en AGS, consejo Real de Castilla, lg. 60.

22 Vid: BERNABÉ PONS, Luís E «CarlosV ¿un rey ideal para los moriscos?», en RUBIERA MATA, MaríaJe~ús (Coord.) Carlos V. Los moriscos y e! Islam, Madrid, Sociedad Estatal para la conmemoración de los centenarios de Felipe II y CarlosV,200l,pp.l03-II2.

APÉNDICE DOCUMENTAL

(AGS, Consejo Real de Castilla, lg. 60, ff. 45r-48r)

Juntos los ynquisidores contra la heretica parvidad e apostasia en la provincia de León del Maestrago de Santiago e Alcántara con los obispados de Badajoz y Plasençia y Coria, a vos los nuevamente convertidos de la secta de Mahoma a nuestra fee católica, vecinos e moradores en esta villa de Benquerencia e en la
villa de Magazela de dicho Maestrazgo de Alcántara, e de la villa de Hornachos, de la dicha provincia de León, e las otras cibdades e villas de e lugares de los dichos partidos y jurisdición, e a cada uno de vos salud en Jesucristo, e a estos nuestros mandamientos que más verdaderamente son dichos apostólicos firmemente
Bien sabeys en como por nos fuysteis amonestados al tiempo que se leyeron ciertos edictos para que los que fueren... y obiesen cometido y hecho algunas cosas contra nuestra santa fee católica manyfestando que no hablásedes arabia ny usáseys de ella en público i en priuaçión, y que os afeytasedes y no traxésedes las barbas crecidas y otras cosas que heran nesçesarias para reformaçión de vuestras vidas y salvaçión de vuestras ánimas, y hemos sydo ynformados, y ello es público y notorio, que usays de la dicha lengua aráuiga y que vuestros hijos no hablan otra lengua ny saben la lengua castellana donde resulta gran escándalo entre los cristianos viejos diziendo que hazeys e dezís lo que quereys contra nuestra santa fee y ayamos sospecha para ello y que no van vuestras hijas donzellas desposadas e rezién casadas a misa los días de domyngo y fiestas porque no se han ynstruydo y (por no) ser costumbre hazer las cosas que los cristianos acostumbran quando en ella están, y para que sepan las fiestas que han de guardar y las vigilias para ayunar, e que no comeys toçino ni cosa en que se aya echado, ny comer en platos en que aya caydo, ni guisar en ollas en que se aya guisado, ny... ande que aya tocado, ny bebeys vino en vuestros comeres ny guisados (y) os conformays con las costumbre y maneras que teníays de antes al tiempo que no hérades cristianos, y en los desposorios, bodas y casamyentos usays de todas las çeremonias y solenidades que antes acostumbrábays asy en los baños como en el llebar del axuar en manojos de romeros y lanças(?), y las manos de las novias alheñadas, y las mujeres y donzellas ban y andan cubiertas cuando van a la yglesia y a otras partes en la manera que solían antes de conbertidas, y quedays y permanesçeys en vuestras casas... en endechas24, llantos y cantares a los que mueren como solíays de primero por donde ay mucha persecuçión, que los que tal hazen no son cristianos y que quyeren permanesçer y permanesçían en sus herejíacos herrores y dañada seta de Mahoma, y demás dizen que degollays las reses en vuestras carniçerías y la traeys y abrís contra costumbre de los fieles cristianos como de antes solíays y porque la correción y remedio de esto pertenesçía a nos y pende en nuestras conçiençias conformándonos con el derecho e con el apóstol bien aventurado que dizen que nos hemos de apartar del mal y de toda torpeça y

23 Sobre el desarrollo de éste y otros procesos judiciales entre los vecinos de Magacela y los priores alcantarinos, véase: MIRANDA DÍAZ, Bartolomé: Reprobación y persecución de las costumbres moriscas..., y CÓRDOBA SORIANO, Francisco de: «El problema de los moriscos», en Campanario..., t. II, pp. 145-174.
24 Endecha: Canción de tono triste y dolorido.

semejanza que tiene de más para que no demos ocasión y escándalo de pecar a nuestros próximos y que soys obligados de conformaros en todas las cosas en la vida, y comer y beter y hablar y conversaçión y en los desposorios y matrimonyos y en vuestros bestidos con los católicos cristianos, y de no hazer ny dezir cosa alguna ny creer de las cerimonyas y costumbres de la dañada seta de Mahoma por pequeñas y libitoras que sean, ansí en vida como en la muerte. Por ende nos, por la... y la abtoridad apostólica de que en esta parte //usamos, amonestamos, exortamos y mandamos a vos los dichos cristianos nuevos de las dichas villas, ciudades y lugares donde soys vecinos y moradores, o habrá notiçias en qualquier manera ubiere en adelante, no fableys ny useys de la dicha lengua arábiga en público ni en secreto so pena de escomunión mayor, e demás por la primera vez de medio real cada uno que hablare la dicha lengua y por la segunda dé tres reales de plata y aliende dos maravedís. Yten que os afeyteys a navaja a lo menos de a tres a tres semanas por dicha pena, que por la primera vez yncurrays en pena de medio real y por la segunda en tres reales y dos maravedís, y que os afeyteys todos de aquí al sábado primero que berná.

-Ansimesmo os mandamos que lleveys a vuestros hijos y criados de siete años arriba a mysas mayores en días de domyngo y fiestas para que se enseñen y acostumbren a hazer las cosas que los fieles y católicos cristianos hazen ende Iglesia so las dichas penas.

-E ansimysmo os mandamos so las dichas penas que en las bodas y desposorios no useys ny hagays çerimonia ninguna de las que antes usábays salvo que en todo os conformeys como los viejos y antiguos cristianos y con sus costumbres, y que las mujeres casadas y desposadas y donzellas anden descubiertas a la manera y costumbre de las cristianas viejas y también las biudas se conformen con las biudas cristianas y que no hagan endechas y llantos a los muertos.

-Yten, que en vuestras ollas, en los días de quaresma echeys toçino y comays de la carne... y otras cosas que se guisaren en ella y de la cozina para que poco a poco acostumbreys de comer todo (el) año y en todos vuestros comeres y guysados os conformeys con los cristianos viejos y dexeys de comer los guysados que solíays comer antes de la çeremonia o costumbre de la seta mala en que estábays e no hayays diferençia de ollas y platos y cosas nuevas donde no aya tocado toçino y os acostumbreis a beber vino poco a poco y no degolleys las reses, ny aves, ny... salbo // a la costmbre y manera que los carniçeros cristianos matan las reses, y si menester es para que os industrieys y sepan vuestros carniceros como an de matar las reses, os mandamos que tomeys un carniçero cristiano viejo salirudo(?), y si vuestros carniceros supieren la forma del matar porque no aya yerro en ello mandamos al carniçero o carniçeros que son o fueren en esta villa cristianos nuevos so pena de cinquenta açotes por cada vez que lo hizieren, que no maten nynguna res sin que esté presente un cristiano viejo vecino de esta villa. Y para ello mandamos a los cristianos viejos de ella, so pena de escomunyón mayor, que sean tenydos por semanas de yr a la carniçería (a ver) como se mata la carne, y que el cura y el sacristán también están obligados a yr a la dicha carniçería en sus semanas, las quales las dichas penas pecunyarias aplicamos a la fábrica de la yglesia de Nuestra Señora donde soys vezinos y moradores. Y que en las dichas penas pecunyarias yncurrays cada uno de vos que lo contrario hiziéredes de las cosas que por nosotros de suso vos están proybidas y declaradas y de otras qualesquier que hiziéredes y cometiéredes syguiendo las costumbre y maneras que antes teníades. Y mandamos, so pena de escomunyón al cura y sacristán de esta villa, que os executen las dichas penas syn os.. cosa alguna porque por myedo de la pena seays traydos al serviçio de Dios y a salvaçión de vuestras.ánymaS, y queremos que de cada persona a quien exetutáreis las dos penas ayan dos maravedís suso nombrados, y que sean para ambos sy los dos executare(n), o para el uno que la dicha execución flciere, y los hazemos executores ynsóludum, y por ventura por la terçera vez que... fuéredes, cayays e yncurrays en sospecha e persecuçión de eregía mayor, y entre los que dexáredes creçer las bar.bas y fiziéredes cyrimonias en los desposorios, bodas y casamyentos y en el degollar de las reses, aves.., y demás, vos mandamos que a vuestros hijos e hijas los enseñeys y estreneys a las cosas de nuestra santa fee, y para ello sy menester fuere busqueys una persona que les enseñe el Ave María, y el Pater Noster, y el Credo, y la Salve Regina, //y los mandamientos, y los artículos de la fee, y los siete pecados mortales, y las obras de misericordia, y otras cosas, y que creais en los artículos de nuestra fe en formaçión y porque haciéndolo ansy y cumpliendo las cosas susodichas de vosotros que teneys deseo de ser y soys fieles ya toscos cristianos y quereys gozar del santo baptismo que rezibístéis y de la muerte y pasión que nuestro señor Jesucristo (que) por vos y nos salvar rezibió en el árbol de la vera cruz porque por las obras ampteriores y de fuera se conozen las voluntades y entençiones de dentro, y conoçía los secretos, e a sólo Dios pertenesçía. Y haziendo las obras susodichas y conformándose en todo con los fieles cristianos.., de la Santa Yglesia y los mynystros de ella os tienen y tendrán en posesión de buenos cristianos. El derecho divino y humano os obliga a dar buen ejemplo en obras, personas y vidas con protestación que os hazemos si lo contrario fiziéredes de oido lo que por nos vos está de suso mandado e de cada cosa o parte de ello resziviremos vuestras ynformaçiones y haremos nuestras ynquysiçiones sobre ello y proçederemos contra los que... fallaremos y contra sus personas y bienes por todo rigor de derecho. Y porque ninguno pueda pretender ynorançia de lo susodicho, mandamos a fixar este nuestro mandamiento, o el traslado, en las puertas de la yglesya mayor, e mandamos en las dichas penas que ninguno sea osado de de lo quytar en fee de lo qual mandamos dar e damos la presente firmada de nuestro nombre y refrendada de notario (y) del secretario de este Santo Ofiçio. E ansymismo mandamos que abrays las huesas y las fagays anchas y largas e sean de tres palmos y medio en ancho e de ocho palmos en largo y más, salvo que fueren niños o muchachos machos y fenbras a los que les mandamos que les fagays las sepolturas anchas. Y conforme a sus cuerpos que no pongays ny metays dentro en las spolturas lanchas ny piedras salvo e solamente los cuerpos amortajados con sábanas e las mortajas cosidas con su filo y no atadas con cuerdas ny a la manera que teníades de costumbre, y que os llameys de vuestros nombres de cristianos y no de los nombres que os llamábays de antes de ser convertidos y que no comays // hornyljos(?) ny cuz cuz ny otros semejantes que usábays y comíays quando érays moros, y que deys de mamar a los niños vuestros fijos, sobrinos y parientes e que no guardeys la costumbre que teníays siendo de la seta de Mahoma creyendo que los parientes que rebolvían o mesclaban la leche que no se podían casar porque aquello es erético y reprovado y el parentesco e... viene por la línea de los padres y aguelos y no por alimentaçión ni criança de la leche, e que no os caseys dentro de el quarto grado de parentesco o cuñados. E mandamos (a) vos que tomays el modo y manera que los cristianos viejos, cada uno en su escudilla25, e que no useys ny acostumbreys de vos saludar unos a otros al modo que de antes quando moros teníades tomandos de las manos e después besando cada uno sus mismas uñas(?) so las dichas penas pecunyarias e so la dicha descomunyón mayor. Dada en la villa de Benquerençia a diez y ocho días del mes de diziembre, año del nasçimiento de nuestro salvador Jesucristo de mylI e quynientos e diez años. Johan Barbas, ynquysidor, por mandado de su reberençia. Gonzalo de Formizel, notario.

25 Escudilla: cuenco en que se toman sopas o caldos.

INFORME INQUISITORIAL. BENQUERENCIA, 6 DE MAYO DE 1522
(AGS, Consejo ‘Real de Castilla, lg. 60, ff. 49r-52r)

Juntos los ynquisidores contra la herética parvidad e apostasía en la provinçid de León y en el maestrazgo de Alcántara con los obispados de Badajoz y Plasençia(y) Coria e Cibdad Rodrigo, a vos los nuevamente convertidos de la seta de Mahoma a nuestra santa fe católica, vecinos de las villas de Benquerençia e Magazela de dicho maestrazgo de Alcántara, salud en nuestro señor Jesucristo. Facemos vos saber que por quanto por el cargo que tenemos y nos es cometido a nos perteneçe estirpar y desarraigar toda espeçie de heregía e apostasía que los lugares de este partido de dicho maestrazgo e que por sufiçiente ynformaçión nos costa que en las dichas villas de Magazela y Benquerençia se acostumbran muchas cosas por lo vecinos de los dichos lugares nuevamente de la seta mahomética a nuestra santa fe convertidos e se dexan de hazer otras por las quales parace el nombre de Nuestro Señor Jesucristo ser blasfemo, e los dichos vecinos convertidos de las dichas villas (parecen) ayer buelto o ser sospechosos al menos de ello a los rezos e zerimonyas que antes de ser cristianos (hacían). Por tanto, movidos por caridad e zelo de su salvaçión, acordamos de hazerle la presente aportaçión mandándoles que hagan e cumplan lo que se sigue:

- Primeramente por quanto nos costa que muchas personas de las dichas villas dexan de hazer lo que deben por (temos a) ser efracneridos26 e bituperados por otros nuevamente convertidos, e dexan de se conformar a la religión cristiana porque si ven que siguen de yr a la yglesia o les ven bever vino o comer toçino o a las mugeres que dexan de yr bestidas o tocadas o cobijadas a la morisca e se atabían en algo como los cristianos viejos, burlanse y escarnécense27 de ellos diziéndoles que son muy axanados28 y otras palabras a efeto de los injuriar e quitar del buen propósito que tienen. Mandamos a los tales que se aparten e dexen de hazer e dezir las dichas injurias so pena que será procedido contra los tales burladores y escarneçedores según que se hallare por derecho.

- Asimismo, porque entre las otras cosas que el impío Mahoma en su Alcorán dixo por mandamiento para guardar de su malvada seta, fue uno que sus moros no comyesen toçino, e ay muchos de los nuevamente convertidos en las dichas villas que así dexan de comer el dicho tiçino. Que si alguno va a casa de algún cristiano viejo a hazer alguna hacienda lo primero que sacan por partido es que en lo que le dieren a comer no se eche toçino. E otros aborrecen tanto el toçino que ni llegan a la olla ny cuchara con que se guisa ny cuchillo con que se corta, e porque las sobre dichas cosas son señales muy manyfiestas que los susodichos dexan de comer el dicho toçino, no porque les haze mal o su estómago no lo puede recebir, como algunos alegan, más por guardar el dicho precebto mahomético, mandamos a los sobre dichos que usen de dicho toçino e no lo aborrezcan como de susodicho es, haziéndoles saber que no lo haziendo así procederemos contra ellos como contra sospechosos de nuestra fe, como (os) hallaremos por derecho!!.

- Asimismo, por el aborreçimiento que al dicho toçino tienen e afiçión a guardar el dicho precebto mahomético no solamente no crían puercos tos dichos nuevamente convertidos, más no dexan a los cristianos viejos que con ellos están criar puercos alegando que los dichos puercos les destruyen las dehesas e que es cosa muy ympertínente como en todos los lugares de se remediar. No obstante la dicha razón se crían puercos. Por tanto amonestamos a los sobre dichos que dejen y permitan a quien puercos quisiere criar no obstante la dicha razón, sin los matar e dañar como hasta aquí han acostumbrado so pena que será procedido contra el

26 Efracción: violencia «» Fractura con propósitos delictivos.
27 Escarnecer poner en evidencia a alguien para burlarse de él.
28 Ajar: rebajar a alguien con palabras.

que lo contrarío hiziere como dicho es.

- Asimysmo, por quanto es costumbre de moros que los que mueren se entierren cada uno por si... está muy usado e guardado en los dichos lugares (de) Magazela y Benquerençia, e que los vecinos de allí optan(?) por exquisitas maneras de sepultar a costumbre de moros, amonestamos e mandamos que, de aquí adelante, no hagan más que se entierren en la yglesia o, al menos, dentro (del) // cementerio de la dicha yglesia, no buscando sepulturas donde otros no se ayan enterrado o en el campo de çierta manera, ni los amortajen a costumbre de moros, salvo como los cristianos se amortajan, dexando estar presente al dicho amortajar a qualqier persona cristiana vieja que a lo tal se açercare no los apartando y echando de allícomo asta aquí lo suelen hazer so pena que quien así los enterrase o amortajase, fuere en dicho, o consejo, o en alguna manera consintiere se entierren o amortajen como dicho es e, por çierta tienen, a costumbre de moros, será avido por sospechoso de guardar la ley de los moros y conforme a derecho será proçedido contra ellos e cada uno de ellos.

- Asimismo, porque quanto somos informados que las bodas que entre los moriscos agora se hazen por aquella forma, e manera e con aquellas costumbres que quando eran moros se hazían, estando enzerrados los novios por ocho días e dándoles con dineros por las casas, e haziendo otras supertiçiones con que se manyfiesta la afección que a la seta mahomética que dexaron tienen, y esto está público y notorio que redunda en gran escándalo de los fieles e católicos cristianos, amonestamos a los sobredichos que dejen las dichas costumbres guardadas de quando eran moros y del todo se aparten de ellas conformándose como los buenos cristianos, haçiéndoles saber que si de aquí adelante lo sobredicho hizieren e guardaren en las dichas bodas como quando eran moros, que será prozedido contra ellos rigurosamente conforme a derecho por el Oficio de la Santa Inquisición.

- Asimysmo, somos informados que para encubrir sus costumbree e ritos, e porque no se manifiesten sus cosas, los dichos nuevamente convertidos no dexan venyr ha biuir a otros cristianos viejos puesto que algunos biuen entre ellos. Amonestámosles que pues para lo contrario hazer no tienen preuyllegio ni graçia que lo estorbe, que dexen biuir e morar a qualquier cristiano viejo que quisiere biuyr en las dichas villas o sus arrabales, /50v haziéndoles saber que haziéndo lo contrario e siéndonos denunciado procederemos según que fuere de justiçia.

- Asimysmo, por cuanto nos costa por la conversaçión que en las dichas villas de Magazela y Benquerençia hemos tenydo, que la lengua castellana es sabida por los vecinos de las dichas villas, ansy onbres como mugeres, y que si hablan arábigo no es por falta de no poderse entender por otro lenguaje sino por no perder las costumbres antiguas. E se a hallado por ocasión de la dicha habla del aráuigo (en que) Nuestro Señor Jesucristo es blasfemado e Mahoma alabado e inbocado, e otros muchos inconbenyentes se an seguido e se podían más seguyr en ofensa de la santa fe católica e ley evangélica, e que si permaneçe la dicha lengua arábiga en las dichas villas no se podrían quitar ny executar, ny los hijos e niños de los sobredichos convertidos no se podrían así bien ynstruir como sin la dicha lengua serían instruidos, ny se puede tener tan buena esperança de ser buenos cristianos con la dicha lengua como apartándose de ella. Como dijo Mahoma en su Alcorán que no tiene por buen mozo al que no habla aráuigo, por consiguyente no se debe tener por buenos cristianos los que aborrecen la lengua que hablan los cristianos por hablar arávigo. Con zelo de la salvaçión de los dichos nuevamente convertidos amonestamos, mandamos e quanto estrechamente de derecho podemos, proybimos que en nynguno de los dichos lugares (de) Magazela e Benquerençia, ansí onbres como mugeres, mochachos o mochachas, niños ny niñas, no hablen la dicha lengua arábiga so penade excomunión, e que paguen, los que en edadadulta estobieren, quatro maravedís por cada vez que lo hablaren fuera de la yglesia e ocho dentro en la yglesia. (Y) silo hablaren a drede y de çierta cuentía... // que incurran en las dichas penas los que, sin pesar, alguna palabra hablaren en arábigo, e a los que lo oyeren hablar e no lo manifestaren que cayan en las mismas penas. E porque lo sobredicho aya efecto, mandamos a los curas de los dichos lugares, so pena de excomunyón, que lo lleven a deuyda execuçión, y executen por si o por otros que quisieren y escogieren las dichas penas, e que no puedan hazer graçia de ellas.

- Asimysmo, por quanto somos ynformados que los dichos nuevamente convertidos o algunos de ellos no tienen tanta beneraçión como sería y es razón al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, encargamos e amonestamos a los sobredichos curas estrechamente las conçiencias e quan caramente podemos, que no reçiban a la comunyón del Santo Sacramento a los dichos convertidos sin mucha cautela, y que espelan de la Santa Comunión a los que de derecho e razón de hespeler e no administrar.

- Asimismo, por quanto somos informados que los dichos nuevamente convertidos son negligentes en el querer e buen servicio Dios e buen prouecho de sus conçiençias, e así, aunque en las dichas villas se dizen mysas e se llaman e requieren para que vayan a ellas, lo dexan de hazer. E asimismo tienen poco myedo de las ánimas de sus defuntos que murieron cristianos y no encomiendan mysas votivas por si ny por ellos. Por tanto, les exortamos e reuqerimos lo hagan de aquí adelante mejor y tengan más cuydado de continuar las yglesias y ofreçer a sus curas, e de hazer limosnas, e hazer dezir mysas por si y e por sus defuntos, pues dizen que son cristianos, e como lo dizen lo han de mostrar por las obras de otra manera, haziendo lo contrario está çierto que darán ocasión a ser tenydos en mala posesión e de malos cristianos e será agrabada la sospecha contra ellos.

- Asimismo, pos quanto nos costa que que en las dichas villas ay muchas personas ansy onbres como mugeres, grandes e de pequeña // edad, que no saben la doctrina cristiana, queriendo dar forma para que los sobredichos sean instruidos en nuestra santa fee e de aquí adelante no se puedan escusar e no pretendan morarías, exortamos en quanto de derecho podemos (y) mandamos a los vecinos de las dichas dos villas, como ya en la villa de Hornachos por nos está mandado y se guarda lo infraescripto, que los dichos nuevamente convertidos enbíen a los curas de las dichas villas (a) sus hijos e hijas que sepan hablar, y ellos tengan cuydado de amostrales cada día por si e por quanto en ellos pusieren los artículos de nuestra santa fee, el Pater Noster, y el Ave María, e el Credo, e la Salve Regina, e otras oraçiones católicas porque instruydos los dichos hijos de los convertidos, la fe santa católica se publique y se sepa en las dichas villas, e ansí no puedan pretender ynorançia, e los viejos la sepan y los mochachos no la ynoren. E que se informen los dichos curas de sus parrochianos convertidos si saben las oraçiones cristianas e artículos de la fe, e que si no los supieren se los muestren. E para que esto se cumpla, mandamos a los consejos de las dichas villas que den e constituyan salarios decentes a los dichos curas por sus trabajos como se ha fecho en la dicha villa de Hornachos. E porque los dichos vecinos no dexen de enviar, según dicho es, a los dichos curas sus hijos para aprender las dichas oraçiones cristianas e mandamientos de la fe, ponemos pena de ocho maravedís por cada vez que no enviaren a los dichos sus hijos los dichos convertidos, los quales plicamos la mitad para las neçesidades de las dichas yglesias de las dichas villas, e la otra mytad para los dichos curas. Las quales penas mandamos que no (se) perdonen ni remytan. E otrosí, mandamos a los sobredichos nuevamente convertidos, en todo e por todo, se conformen con las costumbres e cerimonias que manda la Santa Madre Yglesia y las que usan los buenos cristianos, e aparten e alejen de si (y) dexen e aborrezcan la seta pestífera de Mahoma e sus dañados ritos e cerimonyas, así en el comer como (en) el beuer, e óbito, e trajes y se hagan las barbas, e no degüellen atravesado lo que los cristianos no degüellan, ny degüellen las aves e animalías que los buenos cristianos // no acostumbrar (a) degollar, ny hagan generalmente lo que quando moros solían hazer, por quanto haziéndo lo contrario en qualquiera cosa que erraren después de ayer sido como an sido amonestados que dexen las dichas cosas, quedan más sospechoso que antes y será así proçedido contra ellos muy rigurosamente. E por esta (razón), amonestamos (y) declaramos que no somosvistos perdonarles, como no les perdonamos los yerros y heregías que hasta aquí abrán fecho más ny allende de la gracia que les es publicada por su santidad.
E porque de esta amonestación agora ultimamente hecha no puedan pretender inorançia e de las cosas en ella contenydas, mandamos publicarla por los dichos curas, e los que de aquí adelante serán en las villas de Magazela y Benquerençia, tres vezes en el año: la una el primero domingo de quaresma, la otra el domingo de la trinidad (y) la otra el domingo de las otavas de todos (los) santos, sobre lo que les encargamos las conçiencias. En testimonio de lo qual, mandamos dar e dimos publicamente, firmada de nuestro nombre e resgistrada del secretario de este Santo Oficio. Dada en la villa de Benquerençia, a seis días del mes de mayo de myll quinientos e veynte e dos años.

................Fin de la aportación documental..............

Dividiendo la Serena en dos ámbitos en sentido norte-sur, se alzan las sierras de Benquerencia, los Tiros y Almorchón. Su paso sólo resulta practicable por los puertos Mejoral y de la Nava, que desde tiempo inmemorial canalizaban las comunicaciones entre la Meseta y los pastos de la Serena como vía obligada para los ganados de la Mesta. Esta circunstancia confirió al ámbito una importancia estratégica y económica muy destacada desde antiguo, justificando la aparición de fortificaciones para su defensa y enclaves para controlar el paso de rebaños y mercaderías. Por el extremo norte los itinerarios se alinean a través de los puentes de Villarta de los Montes, Capilla-Peñalsordo y el puerto Alcozarejo; y por el sur Puerto Hurraco.
El Pozo Luis

El potencial económico que es administrado, en teoría, por el poder real acabó por convertirse en beneficio de grupos sociales privilegiados que favorecieron el desarrollo positivo de las crisis acendísticas y financieras de la monarquía. Desde el tiempo del emperador Carlos V, en que se inician las enajenaciones y concesiones de derechos de encomiendas de las Órdenes Militares, la privatización de las tierras, jurisdiciones y vasallos fue un hecho continuado a lo largo.de los tiempos modernos.Y ello significó un conjunto de,modificaciones jurisdiccionales e institucionales que multiplicaron la confusión en Extremadura.

Carlos I

En tiempos de Carlos I y Felipe II se hicieron importantes privatizaciones y muchas tierras pasaron a convertirse en propiedades del poder señorial.

En el siglo XVIII hay que destacar la lucha de los pueblos de la entonces llamada Real Dehesa de la Serena con la todopoderosa Mesta para no perder sus ricos y codiciados pastos.

Por problemas económicos del Monarca la Real Dehesa fue vendida en el año 1.744 y el progresivo debilitamiento de la Mesta permitió el auge de un grupo social que tendría gran influencia en la política del Concejo: la oligarquía local que mantendría su poder en este siglo y en el siguiente.

"Las encomiendas más productivas fueron acaparadas por los miembros de la familia real, por la alta nobleza y por los banqueros extranjeros" (Cepeda,Cardiallaguet,Nieva).

Los reproches que se dirigían a los Reyes eran muy expresivos:

"Si la fértil Serena, cuando empezó a vender por millares, se hubiera dado por Su Majestad a extremeños, catalanes y gallegos, para pastos y labor, libre de todo gravamen por ocho años; y después con el censo de doble diezmo, produciría hoy a Su Majestad, por lo menos cuatro millones de reales, sin la renta de millones, alcabalas y otras; tendría treinta y seis pueblos a noventa vecinos(...) y con el tiempo sería un estado ameno lo que en día es un triste desierto".

Felipe II

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