martes, 17 de julio de 2007

III-Benquerencia de la Serena 1388

Como ya se dijo, no tenemos constancia de que Benquerencia tuviera fuero propio o para ser más precisos: no tenemos constancia de que los vecinos cristianos de Benqueren­cia tuviera fuero propio porque los vecinos musulmanes, moros en la terminología de la época, al igual que los demás congéneres del reino sí lo tenían.

S1 . MADOZ, P.: Diccionario histórico-geográfico...
582. TORRES Y TAPIA, op. cit. t. II, p. 170.
583. El Fuero de las Leyes rué publicado por la Real Academia de la Historia en Memorial Histórico Español,II. Madrid, 1851;pp. 167 a 248.
584 . TORRES Y TAPIA, op. cit. t. II, p. 186.
585. TORRES Y TAPIA, op. cit. t. II, p. 209. En el mismo documento también se confirma el de Va­lencia de Alcántara.

Esa situación provocaba en ocasiones situaciones anómalas, tal como la que vamos a ver.
Carta de exención a los musulmanes. 1388.

En efecto, en 1388 el rey puso a todas las poblaciones del reino un impuesto extra­ordinario que los respectivos concejos repartieron entre sus vecinos. Los concejos de Benquerencia y Magacela quisieron cobrar a los moros residentes en esas poblaciones y las al­jamas de ambas localidades recurrieron a don Martín Yánez de la Barbuda (1385-1394), maestre de la Orden de Alcántara y merino mayor entre el Tajo y el Guadiana.

El maestre, puesto que las dichas aljamas presentaron una carta del rey Enrique II y otra del rey Juan I según las cuales los moros no pagaban pechos ni pedidos (salvo la mo­neda forera) dictaminó en el pleito elevado a él por los concejos de la Serena y los moros de Magacela y Benquerencia que "hallamos que los dichos moros son esentos, de que jamás pecharon ni son tenidos de pechar con los dichos concejos [...] salvo en las dichas monedas. E por es­ta razón mandamos que no sean apremiados, ni constreñidos, ni prendados, que paguen el dicho servicio...7.

Parece ser que los moros tenían razón puesto que además de la carta del rey, que no conocemos, había otra del maestre Diego Martínez (1375-1383) quien nueve años antes (1379) había confirmado los privilegios de los musulmanes de la "alhama" de Magacela (lo que quiere decir que eran anteriores a ese fecha)588. Otro similar privilegio debían tener los moros de Benquerencia puesto que así lo confirmó bastante después (1418) el maestre Juan de Sotomayor589.

586. TORRES Y TAPIA, op. cit. t. II, p. 241.
587. TORRES Y TAPIA: Crónica II, p. 171.
588. TORRES Y TAPIA: Crónica II, p. 142.
589. TORRES Y TAPIA: Crónica II, p. 243.

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